• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10472/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4337/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por TSJ. El recurrente alega, en el motivo único del recurso, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. Se analiza el ámbito del recurso de casación cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por los TSJ. También es función de la Sala Penal, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador. Se recuerda la jurisprudencia Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. En concreto, se analizan los requisitos de persistencia en la incriminación y necesidad de corroboración periférica. Se señala que, para que la contradicción pueda considerarse tal, es necesario que nos encontremos ante afirmaciones radicalmente opuestas. No son suficientes las leves variaciones en el relato. También se señala que no pueden exigirse corroboraciones, si estas no existen. Se considera que, en el caso concreto, la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Se descarta la revisión de la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 379/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho al cambio de Letrado no es ilimitado. La facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal, de ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de Letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique y justifique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado. La invocación de una cuestión jurídica no articulada en la instancia opera a modo de lo que la doctrina del Tribunal Supremo conoce como planteamiento sorpresivo, que no obliga al Tribunal ad quem a dar cumplida respuesta a la misma. Se ha de tener en cuenta que la nulidad relevante es aquella que haya producido una efectiva indefensión, concepto que no solo es formal, sino material y consistente en la privación del derecho a una parte a alegar y demostrar sus propios derechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 943/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de la privación de un derecho supone e implica una carga para la parte que la alega, consistente en la necesidad de proporcionar un razonamiento adecuado sobre tal extremo, argumentando como se habría alterado el resultado del proceso de haberse evitado la infracción denunciada, no bastando una vulneración formal de una norma procesal, debiendo producirse efectiva indefensión. Valor probatorio de mensajes telefónicos mantenidos a través de Instagram, no es posible entender que exista especie de presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería, que deba ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se deba practicar en todo caso. Valoración de la prueba por el Tribunal de Instancia y posibilidades de revisión por el Tribunal de alzada. El subtipo atenuado que recoge el artículo 181 del Código Penal vincula la atenuación a dos parámetros que no necesariamente tienen la misma relevancia: uno, la menor antijuricidad del hecho. Otro, la ausencia de condiciones aumentativas de la culpabilidad o reprochabilidad del autor. Los daños morales no tienen que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para ellas y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito de estafa impropia al haber arrendado un bien que no era suyo. No se admite la nulidad de la declaración prestada en fase instructora por parte del recurrente en calidad de investigado, al haberse practicado fuera del plazo de instrucción. Doble naturaleza procesal de la declaración del investigado. Admisibilidad de la motivación por remisión cuando se trata de la resolución que admite una querella. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba de cargo. Elementos del delito de estafa impropia. El engaño bastante debe consistir en la falsa atribución de la propiedad o de un derecho sobre el bien que es objeto de arriendo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: OLGA ALVAREZ PEÑA
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo suficiente que permite afirmar que las acusadas faltaron a la verdad en aquel juicio oral y ello resulta no de contradicciones en sus testimonios sino de la falta de coincidencia y precisión en lo relatado por ellas de lo que ha de concluirse que faltaron a la verdad absolutamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CRISTINA TORRES FAJARNES
  • Nº Recurso: 250/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve de los acusados del delito contra la Hacienda Pública que se les atribuye. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad declarada respecto de los hallazgos encontrados con ocasión de una entrada y registro e intervenciones telefónicas obtenidas a partir de auto judicial carente de una mínima motivación justificativa de la injerencia en los derechos constitucionales afectados. Denuncia por irracionalidad en la valoración de las pruebas. Declaración de los acusados prestadas durante la instrucción de la causa y que en el acto del juicio oral se acogen a su derecho a no declarar. No pueden ser valoradas las declaraciones sumariales al no haber solicitado las acusaciones que se diera lectura a lo manifestado durante la instrucción. El silencio de los acusados y su virtualidad probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El error en la valoración de la prueba denunciado ni ha sido acreditado a través de documento alguno ni, respecto de las cuestiones a las que afectaría, resulta relevante. El recurso de casación por quebrantamiento de forma está exclusivamente previsto para defectos procesales cometidos en el procedimiento ante el tribunal de instancia o en la sentencia impugnada y solo por las causas taxativamente contempladas en la LECRIM, por lo que ninguna de las quejas formuladas por el recurrente sobre el modo en que se llevaron a cabo las pruebas de detección de alcoholemia tienen cabida en él. Debe rechazarse el motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba referido a la credibilidad de los testimonios, pues este motivo casacional ha de fundarse inexcusablemente en documentos que obren en autos y que demuestren la equivocación del juzgador, sin ser contradichos por otros elementos probatorios, al margen de que, cuando se trata de prueba personal, la credibilidad del testimonio no forma parte del recurso de casación, salvo en los casos en que el tribunal de instancia realizara una valoración absurda o arbitraria. El conjunto probatorio practicado fue razonada y razonablemente valorado en la sentencia recurrida, por lo que no resultó afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia es un derecho fundamental que solo se predica del acusado, pues la CE no contempla ningún derecho a una «presunción de inocencia invertida» que autorice al tribunal de casación a suplantar la falta de convicción condenatoria del tribunal de instancia, ya que la parte acusadora no tiene derecho a que se declare la culpabilidad del acusado, sino, simplemente, a que se fundamente la falta de convicción del tribunal sobre la realidad del hecho o sobre la participación en él del acusado. La impugnación en casación de las sentencias absolutorias está limitada por la intangibilidad de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. El tribunal sentenciador proporcionó detallada y completa valoración de las pruebas de cargo y de descargo practicadas y expresó un razonamiento fundado y lógico sobre las dudas que le ofrecía la veracidad del contenido de la acusación, aplicando adecuadamente el principio in dubio pro reo. El motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba resulta inviable frente a sentencias absolutorias cuando se requiere valorar pruebas personales de contraste: este cauce casacional no cabe cuando, para examinar la eventual concurrencia del error denunciado, sea preciso contrastar la prueba documental en la que se apoya la denuncia con otras pruebas de carácter personal cuya valoración en casación no es posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1211/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El delito requiere: 1) dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia sobre las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), y ello incluso a través de terceras personas, debiendo ser el medio coercitivo adecuado, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) dolo o ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ilicitud del acto, el agente no ha tener autorización legítima para obrar de forma coactiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que se aprecia concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.